Acuerdo en el alquiler por el COVID en la renta

En la recaudación de impuestos del año 2020, los ERTEs no son la única rareza que aporta el Covid a la declaración de la renta. En el IRPF 2020 influyen, además, si has alcanzado un acuerdo en el alquiler entre propietarios y arrendatarios en virtud del Coronavirus. 

Como característica de las acciones para sobrellevar la crisis que ha provocado el Covid, el Gobierno facilitó acuerdos en el  alquiler o su aplazamiento para los particulares que tuvieran dificultades para pagar. Asimismo, proporcionó unas ayudas en el alquiler para los ocupantes más necesitados. 

Actualmente, estamos en la campaña de la Renta y se deben declarar los acuerdos en el alquiler por el COVID ha llegado el momento de hacer el IRPF y proclamar las concesiones al alquiler. 
¿Cómo hacerlo? ¿Qué dinero se debe incorporar como arrendador al hacer el IRPF? 
La respuesta adecuada depende del tipo de entendimiento al que se haya llegado y de si el habitante se hará cargo finalmente de la deuda. 

Si tu acuerdo en el alquiler ha sido perdonar el pago a tu inquilino

Para esta situación no necesitarás proclamar la medida de esos meses cuando pongas el contrato de alquiler en la renta. Es un alquiler que no has recibido y, en consecuencia, no debería aparecer en la renta. 
En realidad, durante esos meses querrás deducir los costes del alquiler, ya que el alojamiento ha seguido alquilado.

Si tu acuerdo en el alquiler es una disminución del alquiler

Este es otro caso básico. En el arrendamiento sólo tienes que incorporar el nuevo coste del arrendamiento. 
En el caso de que, en lugar de cobrar 1.000 euros cada mes entre marzo y septiembre de 2020, cobraras 500 euros, posiblemente tengas que añadir esa cantidad al hacer el contrato de alquiler. Esto se desprende de la Consulta Vinculante V0985-20 de la Dirección General de Tributos. 
El resto de la información seguirá siendo igual podrás desgravar los gastos por tener la vivienda alquilada.

Si tu acuerdo en el alquiler son un aplazamiento del cobro

La tercera opción que propuso el Gobierno fue un acuerdo en el alquiler para aplazar las cuotas. En esta situación, usted seguiría recibiendo una cantidad similar por el arrendamiento, pero en un ejercicio distinto. 
La pregunta para esta situación es en qué ejercicio debe pagar la carga del arrendamiento, ¿el año en que se produjo o el año en que en realidad lo recoge? Hay que declararlo en la fecha de devengo, es decir en la fecha en la que se produce el ingreso independientemente del pago. Eso sí, nos podremos deducir el importe que no hemos cobrado. 
¿Qué ocurre con los gastos deducibles en caso de aplazamiento del arrendamiento? En realidad, querrá seguir atribuyéndolos al hacer el contrato de arrendamiento como lo haría normalmente. A efectos útiles, esto implica que en el formulario del gobierno personal de 2020 tendrá el arrendamiento de un par de meses como pago, pero los gastos deducibles de todo el año.

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